La cotización por semanas es una modalidad creada por el legislador en la cual se busca que mayor cantidad de personas tengan acceso a los beneficios del Sistema de Seguridad Social, por lo que, en el caso de trabajadores que ejecutan su labor en tiempo parcial, ya no se debe cotizar por 30 días ni con base a un salario mínimo, sino que se puede efectuar la contribución de los aportes por fracciones semanales que permite la vinculación a los sistemas de pensión, riesgos laborales y subsidio familiar.
Aplica para trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Que se encuentre vinculado laboralmente.
2. Que se encuentre afiliado al régimen subsidiado de salud o como beneficiario en el régimen contributivo.
3. Que el contrato sea a tiempo parcial, periodos inferiores a un mes sin importar la jornada de trabajo utilizada.
4. Que el valor que resulte de remuneración en el mes sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Este tipo de cotización no permite el pago por periodos inferiores a una semana, entonces:
Días laborados en el mes
Monto de cotización
Entre 1 y 7 dias
Una (1) cotización mínima semanal
Entre 8 y 14 días
Dos (2) cotizaciones mínimas semanales
Entre 15 y 21 días
Tres (3) cotizaciones mínimas semanales
Mas de 21 días
Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)
Cada semana corresponde al pago de una cotización mínima semanal, la cual equivale a 1⁄4 del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Así́, para determinar el valor de una semana, se debe dividir el valor de un salario mínimo entre 4 y con esa base realizar la cotización correspondiente.
Con relación al pago de los aportes a la seguridad social, el empleador debe cancelar la totalidad del porcentaje correspondiente a riesgos laborales (el porcentaje depende del nivel de riesgo de las actividades), caja de compensación (4%) sistema general de pensiones (12%). Entre tanto, el trabajador cancelara solo el 4% restante del sistema general de pensiones para completar asÍ el 16% equivalente a la totalidad del aporte a pensión.